Artículo 2636 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2636.- Una vez satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las personas morales extranjeras.
(REUBICADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.