Artículo 2732 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2732.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor, y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.