Artículo 2744 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2744.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces. La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.