Artículo 2757 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2757.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.