Artículo 2779 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2779.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor suspender la enajenación de la cosa empeñada, efectuando el pago antes de que aquélla se verifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.