Artículo 279 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
279.- Los cónyuges deben darse alimentos. Las leyes determinarán cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de disolución del matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
El hombre tendrá obligación de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los últimos cinco años, o bien, con la que tenga hijos, siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer a su subsistencia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
En igual forma tendrán derecho de alimentos los hijos que de conformidad con el artículo 360 de este Código se presuma que han nacido de la mencionada unión si no han sido legalmente reconocidos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
En caso de que fueren varias las concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a reclamar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.