Artículo 2820 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2820.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar, a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.