Código Civil estatal

Artículo 2829 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2829.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2829 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2829.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior puede ser pedida: I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los…

¿Está vigente el artículo 2829?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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