Artículo 2832 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2832.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2828, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2888 fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del Título IX, del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.