Código Civil estatal

Artículo 284 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

284.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. En el supuesto de la adopción plena, se aplicará lo conducente a los derechos y obligaciones existentes entre los hijos consanguíneos y sus parientes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

284.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. En el supuesto de la adopción plena, se aplicará lo conducente a los derechos y obligaciones…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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