Artículo 2868 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2868.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudores y acreedores, conservarán éstos su derecho terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.