Artículo 2872 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2872.- Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas señaladas en el Código Penal por el delito de fraude.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.