Código Civil estatal

Artículo 2872 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2872.- Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas señaladas en el Código Penal por el delito de fraude.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2872 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2872.- Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. (REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013) El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el…

¿Está vigente el artículo 2872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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