Artículo 2875 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2875.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
En los casos a que se refiere este artículo y el inmediato anterior una vez pagados los acreedores hipotecarios, si quedare algún remanente, éste entrará a formar parte del fondo común del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.