Artículo 2883 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2883.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
En este caso se aplicará lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 2875, respecto del remanente del valor de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.