Artículo 2891 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2891.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
(DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 1077/2010 II P.O., P.O. 26 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.