Artículo 291 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
291.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.