Artículo 306 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
306.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de 300 días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.