Artículo 348 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
348.- El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar en su caso, y el Notario que consienta en la violación del artículo que precede serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término de cinco años.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.