Artículo 352 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
352.- El hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento. El menor de esta edad, tampoco podrá serlo sin el del que ejerza la patria potestad o el del tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.