Código Civil estatal

Artículo 352 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

352.- El hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento. El menor de esta edad, tampoco podrá serlo sin el del que ejerza la patria potestad o el del tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

352.- El hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento. El menor de esta edad, tampoco podrá serlo sin el del que ejerza la patria potestad o el del tutor si lo tiene, o el del tutor que el…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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