Artículo 357 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
357.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá sobre él la guarda y custodia y en caso de que no lo hicieren el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.