Artículo 36 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
36.- En las poblaciones en que así lo exige el servicio, podrá el Ejecutivo, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos, establecer las oficinas del registro civil que considere convenientes, nombrando a las personas que deban quedar al frente de ellas, estando sujetas, en el ejercicio de sus funciones, a la vigilancia y dirección del Departamento, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2016)
El Jefe del Departamento del Registro Civil dispondrá las medidas necesarias para que cuando menos dos veces al año, se efectúen en las Comunidades Indígenas y Zonas Rurales del Estado, campañas registrales, en coordinación con las instituciones que por la naturaleza de sus funciones se vinculen a la atención de los indígenas, y posteriormente los Oficiales del mismo Registro efectúen igual número de visitas a dichas comunidades, a efecto de que en las mismas se presten los servicios a que se refiere el presente título.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.