Artículo 378 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
378.- El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
B)
379.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
379 BIS.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
379 TER.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
380.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
381.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
382.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
383.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
383 BIS.- (DEROGADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
C)
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.