Código Civil estatal

Artículo 391 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

391.- La patria potestad sobre los hijos del matrimonio se ejerce:

I.- Por el padre y la madre;

II.- Por el abuelo y la abuela maternos;

III.- Por el abuelo y la abuela paternos.

A falta de padres, los ascendientes mencionados en el orden de las fracciones II y III, a menos que hubiere motivos que el Juez considere suficientes para decidir quiénes la ejercerán.

392.- (DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

391.- La patria potestad sobre los hijos del matrimonio se ejerce: I.- Por el padre y la madre; II.- Por el abuelo y la abuela maternos; III.- Por el abuelo y la abuela paternos. A falta de padres, los ascendientes…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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