Artículo 391 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
391.- La patria potestad sobre los hijos del matrimonio se ejerce:
I.- Por el padre y la madre;
II.- Por el abuelo y la abuela maternos;
III.- Por el abuelo y la abuela paternos.
A falta de padres, los ascendientes mencionados en el orden de las fracciones II y III, a menos que hubiere motivos que el Juez considere suficientes para decidir quiénes la ejercerán.
392.- (DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.