Artículo 415 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
415.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
III.- Por la revocación de la adopción, o IV.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.