Código Civil estatal

Artículo 415 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

415.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.- Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)

III.- Por la revocación de la adopción, o IV.- Por renuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

415.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: I.- Por la emancipación o la mayor edad de los hijos; II.- Por la pérdida de la patria potestad; (ADICIONADA, P.O. 29…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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