Artículo 417 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
417.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán estos representados, en juicio o fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.