Artículo 431 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
431.- La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del Juez de Primera Instancia o de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.