Código Civil estatal

Artículo 442 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

442.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley; y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)

442 BIS.- La persona mayor de edad capaz puede designar al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de ser declarada en estado de incapacidad natural o legal.

La designación del tutor o tutores debe hacerse en escritura pública ante notario o ante el Juez Competente, a través de una jurisdicción voluntaria que contenga expresamente el consentimiento de ambas partes y todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor, y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

442.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley; y no habiéndolo, se les proveerá de tutor. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013) 442…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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