Artículo 451 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
451.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 434.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.