Artículo 459 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
459.- Ha lugar a tutela legítima:
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario o autodesignado.
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.