Artículo 46 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
46.- Los testigos que intervengan en las actas del registro civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.