Artículo 462 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
462.- La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.