Código Civil estatal

Artículo 469 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

469.- Se considerará a la persona menor de edad:

I. Expósita, cuando se desconoce su origen y se encuentra en situación de desamparo.

II. Maltratada, aquella que sufra daño físico, emocional o sexual en su persona, por acción u omisión, en forma intencional o por negligencia inexcusable, por quienes ejercen la patria potestad, custodia, tutela o por cualquier otra causa lo tengan bajo su cuidado, según lo dispuesto en el Código para la Protección y Defensa del Menor; y III. Abandonada, cuando conociendo su origen, quienes ejercen la patria potestad o la tutela omiten cumplir con sus deberes.

En todos los casos se estará a lo dispuesto por el artículo 65 de este Código.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

470.- los directores de los albergues, casas hogar y demás establecimientos de asistencia social donde se reciban personas menores de edad en calidad de expósitos, abandonadas, maltratadas, víctimas de violencia familiar, explotadas, migrantes, repatriadas o por cualquier otra circunstancia que atente contra su integridad física o mental, deberán dar aviso al Ministerio Público y al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, para que por conducto de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social se aboquen al desempeño de la tutela de aquéllas con arreglo a las leyes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

469.- Se considerará a la persona menor de edad: I. Expósita, cuando se desconoce su origen y se encuentra en situación de desamparo. II. Maltratada, aquella que sufra daño físico, emocional o sexual en su persona, por…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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