Artículo 476 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
476.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.