Artículo 495 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
495.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.