Artículo 512 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
512.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en los casos de los artículos 469 y 470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.