Artículo 521 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
521.- Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de asistencia social pública o privada en donde pueda recibir los alimentos, conforme al artículo 285 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.