Artículo 523 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
523.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 514, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. En los lugares en que no existan facultativos el examen se hará por peritos prácticos designados por el Juez. Este se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.