Artículo 53 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
53.- El Departamento del Registro Civil cuidará de que los libros se lleven debidamente, debiendo inspeccionarlos cuando menos anualmente y determinado la responsabilidad administrativa en que incurran los jefes de las oficinas y demás funcionarios.
De la responsabilidad penal y civil conocerá el Poder Judicial.
Ninguna autoridad podrá ordenar la presentación de los libros del registro civil, fuera de las oficinas a que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.