Artículo 537 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
537.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 534 y 535, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.