Artículo 540 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
540.- La venta de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos del menor, es nula si no se hace en subasta pública y judicial. Sin embargo, el Juez en casos especiales en que sea evidente la necesidad o utilidad de omitir la almoneda, podrá dispensarla.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.