Artículo 542 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
542.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.