Artículo 55 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
55.- La madre, el padre, quien tenga bajo su cuidado a la persona recién nacida, así como los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen la obligación de dar aviso del nacimiento a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra aquel.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
La Dirección del Registro Civil asentará, de manera gratuita, el registro de nacimiento conforme a las disposiciones relativas, y expedirá la primera acta de la misma forma.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
Cuando no se pueda acreditar la filiación de la persona recién nacida, la o el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento del Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
(ADICIONADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
55 BIS.- En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación de la persona a registrar, hará la denuncia penal correspondiente.
56.- (DEROGADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.