Artículo 583 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
583.- La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.