Artículo 595 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
595.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 469 y 470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.