Artículo 601 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
601.- Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 473, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.
II.- Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 618.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.