Código Civil estatal

Artículo 601 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

601.- Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el artículo 473, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.

II.- Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 618.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

601.- Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial: I.- Los comprendidos en el artículo 473, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos. II.- Los menores de edad emancipados, en…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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