Artículo 609 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
609.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
I.- Formar y remitir al Juez que corresponda una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda al Juez;
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de las faltas u omisiones que notare;
III.- Avisar al Juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 514.
VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.