Artículo 612 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
612.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.