Artículo 624 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
624.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado y en otros tres periódicos de su último domicilio, y si no los hay, en tres de los de mayor circulación en la República, señalándole para que se presente un término que no será menor de tres meses ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.