Artículo 632 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
632.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 628.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.