Artículo 636 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
636.- El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 562, 563 y 564.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.